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Derechos discutidos.

Recurso de protección de particular que pretendía ingresar al predio de su madre, se rechaza. No se acreditó la existencia de dos construcciones regularizadas dentro del mismo inmueble.

La actora argumentó que la bodega que utilizaba como habitación, constituía una propiedad independiente.

7 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la actora en contra de su madre, quien le impidió ingresar al domicilio común de ambas.

En su libelo, ésta explica que en el año 2001 su madre le entregó una porción del terreno donde reside, con el objetivo de construir una habitación independiente para vivir, la que edificó, equipó y utiliza como residencia, a que llamaron “casa 2”, y que desde 2019 mantiene con sus hermanos un fondo común para el pago de los gastos comunes y servicios básicos de ambos inmuebles.

Añade que, en noviembre de 2021, al regresar de su trabajo a su hogar, se encontró con una cadena y candado instalado por su mamá en la puerta de la única reja de entrada para ingresar a las dos casas. Después de algunos momentos, su madre le permitió ingresar, sin perjuicio de la llegada posterior de Carabineros que acudieron a solicitud de la recurrida, y tomaron la denuncia de los hechos. Sostiene que esta situación se ha mantenido en el tiempo, y que le impiden recuperar la totalidad de sus cosas ubicadas en la casa 2. Finalmente, agrega que tiene diversas causas por maltrato habitual en contra de la recurrida.

En su informe, ésta sostiene que la actora nunca construyó un inmueble adyacente, pues lo que ocupaba como habitación independiente es una bodega, la cual cuenta con precarias instalaciones de luz y agua. Añade que el motivo para señalar esta bodega como casa N°2, es engañar a diversos acreedores e impedir la ejecución al no ser habida en la dirección normal del inmueble, el cual es uno solo y nunca ha sido loteado o subdividido, por lo que no existen derechos que respalden la acción pretendida.

Al respecto, la Corte de Concepción hace presente que, según lo informado por el Ministerio Público, existe una medida cautelar en contra de la actora, la cual le prohíbe acercase a su madre. Además, que  existe controversia respecto a que en el citado inmueble coexistan efectivamente dos viviendas, pues es un hecho objetivo el que no existen dos construcciones regularizadas dentro del mismo inmueble, que tengan cuentas de servicios básicos separados, numeración municipal distinta, entre otras.

En virtud de lo anterior, expresa que, “(…) como lo ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de un conflicto familiar, en que incluso se encuentran vigentes medidas cautelares de prohibición de acercamiento entre las partes, por lo que la cuestión planteada en esta acción constitucional sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos, más aún en situaciones como la de la especie en que no existe un derecho indubitado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección interpuesto; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.413-2022 y Corte de Concepción Rol N°15.213-2021.

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