Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

El plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo ante un tribunal se debe contabilizar conforme a las reglas de la Ley 19.880 y no las del Código de Procedimiento Civil.

La resolución en análisis exige recurrir al principio pro-administrado, en cuya virtud es preciso interpretar la normativa aplicable de manera que no se perjudique al administrado.

Por Redacción·06 de marzo de 2022·4 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Minera Florida Limitada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible la reclamación intentada, por considerarla extemporánea.

La recurrente funda su pretensión en el quebrantamiento de la norma decisoria litis del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron aplicadas de manera errónea en el fallo.

Al respecto explica que, aun cuando el artículo 137 sólo establece que el plazo para interponer la reclamación es de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución, sin señalar la forma en que se contabiliza ese término, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió que dicha acción tiene el carácter de un procedimiento judicial, por lo que resulta aplicable a su respecto el artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil.

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