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Imagen: Patenteschile.net
Derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto en contra de la adquirente de un vehículo subastado, por no realizar las inscripciones correspondientes a más de tres años de su adjudicación, se acoge trámite.

Alega el recurrente que le comenzaron a llegar multas cursadas al vehículo que aún está a su nombre, por lo que solicitó se ordene la inscripción de la transferencia en el Registro Civil.

7 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la adjudicataria de un vehículo en una subasta, quien aún no realiza las correspondientes inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, pese a no existir impedimentos para hacerlo.

El actor señala que realizó una solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora, en la que se dictó la resolución de liquidación el día 18 de mayo de 2018.

Agrega que el día 05 de julio del mismo año se le incautó un vehículo, el que fue debidamente subastado, adjudicándoselo a la recurrida. Destaca que el día 23 de agosto se ordenó alzar el embargo y la prohibición de enajenar que afectaba al automóvil.

Refiere que al término del procedimiento concursal la adjudicataria no realizó trámite alguno tendiente a solicitar la inscripción del vehículo a su nombre, dejándolo en la indefensión, pues no existe impedimento alguno para que el vehículo sea inscrito, lo que a la fecha no ha ocurrido.

Menciona que la omisión de la recurrida le ha causado perjuicios, pues le comenzaron a llegar documentos al domicilio debido a multas que fueron cursadas al vehículo que sigue estando a su nombre, lo que afecta el derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°6.516-2022, Corte de Santiago Rol N°850-2022 y del recurso.

 

 

 

 

 

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