Ley 20.584.
Es ilegal y vulnera el derecho a la vida de una paciente la decisión de Clínica Las Condes de negarle el agendamiento de una cirugía, fundada en una deuda impaga.
Toda persona tiene derecho a que el prestador de salud ejecute acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de rehabilitación, y que éstas sean dadas de manera oportuna y sin discriminación arbitraria.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Clínica Las Condes S.A., por condicionar el agendamiento de una cirugía-hospitalización al pago íntegro de una deuda hospitalaria anterior.
En su libelo, la actora menciona que desde hace tiempo ha recibido prestaciones médicas en la Clínica, con la que tiene un seguro médico complementario. Agrega que, el año 2021 se cambió a la Isapre Nueva Masvida, y que entre las prestaciones recibidas se encontraría una del mes de diciembre de 2018, correspondiente a exámenes de laboratorio, medicamentos, días cama, pabellón, y honorarios médicos, que según la recurrida se encuentran pendiente de pago.
Refiere que este cobro fue perseguido en causa civil, habiéndose dictado sentencia que rechaza la demanda, la que fue notificada a la Clínica sin que dedujera recursos procesales, encontrándose firme y ejecutoriada.
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