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Imagen: Rodena Abogados.
No protege la vida.

Tribunal Constitucional italiano declara inadmisible proyecto que convoca a referéndum sobre la eutanasia.

La relevancia del derecho a la vida no puede traducirse en un deber de vivir a toda costa. No obstante, su protección amerita una regulación equilibrada.

7 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Italia declaró inadmisible la iniciativa que convoca a un referéndum para derogar el artículo 579 del Código Penal italiano que sanciona a quien causa la muerte de una persona con su consentimiento tras estimar que el proyecto no garantiza la protección mínima de la vida humana que exige la Constitución.

La Corte estimó que el proyecto, presentado de conformidad al artículo 33 de la Ley de Referéndums previstos en la Constitución, no otorga la protección adecuada al derecho a la vida, particularmente, respecto a las personas débiles o vulnerables que ameritan una especial protección constitucional.

Añade que, la jurisprudencia exige que la resolución de admisibilidad de referéndums derogatorios se pronuncie respecto a causas de improcedencia, impacto en el marco normativo y eventuales conflictos constitucionales que puede ocasionar la derogación de la norma sujeta a escrutinio. No obstante, aclara que se trata solo de una evaluación preliminar limitada a la relación entre el objeto de la pregunta y la norma constitucional concreta, no es un examen de constitucionalidad más amplio.

En el caso concreto, el objeto del referéndum es la derogación del actual artículo 579 del Código Penal, el cual tipifica como delito la asistencia al suicidio o eutanasia, así como la incitación al suicidio. Dicha norma refleja la voluntad del legislador en cuanto a amparar y proteger la vida humana, aún en los casos en que el titular del derecho pretenda renunciar a él con la ayuda de otros.

En ese sentido, el Tribunal afirma que la propuesta de referéndum debe ser declarada inadmisible pues no contempla excepciones que permitan proteger a los más débiles que requieren una especial protección constitucional, particularmente a aquellas personas cuyo consentimiento es nulo por incapacidad como es el caso de los menores de edad, personas con retraso cognitivo, entre otros. Agrega que, el proyecto tampoco determina la forma en que se causará la muerte, ni quien estará autorizado para llevar a cabo el procedimiento, lo que implica un vacío legal que no garantiza una muerte indolora e incluso deja espacio para eventuales situaciones que podrían configurar un homicidio.

El Tribunal advierte que, es deber de los Estados proteger la vida de todo individuo, pues es el primero de los derechos inviolables del hombre. Sin embargo, a la luz del marco constitucional reformado, que contempla a la persona humana como un valor en sí mismo, y no como un simple medio para la satisfacción de intereses colectivos, la importancia cardinal del derecho a la vida no puede traducirse en un deber de vivir a toda costa, ignorando las condiciones concretas de incomodidad o abandono en el que, muchas veces se encuentran quienes ven en el auxilio al suicidio su última alternativa.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que, cuando el bien de la vida humana pasa a primer plano, entonces, la libertad de autodeterminación nunca puede prevalecer incondicionalmente sobre las razones de protección del mismo bien, resultando, por el contrario, siempre constitucionalmente necesario un equilibrio que asegure su mínima protección, rol que actualmente cumple el artículo 579 del Código Penal, por lo que no puede ser derogado sin establecer estándares de protección adecuados con la exigencia de protección constitucional.

 

Vea texto de la resolución.

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