Diario Constitucional

Planta "el Gomero".

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de planta de tratamiento de aguas servidas en Isla de Maipo contra la SMA.

La SMA solicita que el Tribunal declare que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Explica que la plata de tratamiento El Gomero está calificada como fuente emisora, y por tanto se encuentra sujeta a la regulación establecida por la norma de emisión para para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Por Redacción·09 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: tribunalambiental.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación que busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que estableció un programa de monitoreo provisional de los efluentes generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) El Gomero, ubicada en la comuna de Isla de Maipo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Daniella Sfeir y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Danae Soto F., en representación de la reclamante y Juan de Dios Montero F., por el reclamado.

La reclamante, Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Santa Margarita Ltda. solicita al Tribunal que anule la decisión de la SMA, por ser contraria a derecho y que le permita “seguir trabajando con el programa de monitoreo original con el cual viene realizando los análisis en la planta desde su inicio de operatividad en el año 2004, en virtud de la R.E. 52645 del 25 de septiembre de 2003 y R.E. 6801 del 11 de marzo de 2004, ambas del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, los cuales establecieron respectivamente la aprobación del proyecto de la PTAS El Gomero y la autorización definitiva de sus obras, siendo el programa en virtud del cual se han realizado los muestreos de la planta desde entonces y hasta el día de hoy”, dice en su escrito. En este mismo sentido, señala que la SMA incurrió en una ilegalidad al imponerle programa de monitoreo provisorio más costoso y estricto que aquel contenido en las resoluciones del SESMA.

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