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Corte de Santiago
Artículo 13 de la Ley N°19.728.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de librería.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda. 

10 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajador en contra de su exempleadora, la librería Manantial SA.

El fallo señala que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia.

La resolución agrega que fue hecho reconocido que la causal en que se sustentó la desvinculación del actor es la del artículo 161 del Código del Trabajo; que se declaró que el despido fue injustificado y que no se encuentra controvertido que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC.

Añade que para resolver la contienda jurídica debe considerarse lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, que indica que ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…’. Y el inciso segundo indica que ‘se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…’.

Para la Corte de Santiago, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada.

Concluye que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.

El fallo de primera instancia ratificado resolvió que el despido en materia de este proceso es improcedente, el cual se produjo con fecha 18 de agosto del año 2021. Habiéndose declarado improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones $865.568 por concepto de recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y $574.138 por concepto de devolución de descuento de seguro de cesantía.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°22-2022 y primera instancia RIT M-2483-2021

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