Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra congregación religiosa por despido injustificado de teólogo desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, derivada de la pandemia de coronavirus.

El máximo Tribunal consideró ajustada a la línea jurisprudencial la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma de $739.764, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios y $525.752, por concepto de saldo pendiente de pago de la indemnización por años de servicios, monto imputado por la demandada al descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Por Redacción·28 de febrero de 2022·4 min de lectura
El abandono del procedimiento puede hacerse valer mientras exista el juicio, con la sola limitación de que si se realiza cualquier otra gestión se entenderá renunciado el derecho a promover ese incidente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Congregación Hermanas de la Providencia en contra de la sentencia que la condenó por despido injustificado de teólogo y orientador espiritual, desvinculado por la causal de necesidades de la empresa, derivada de la pandemia de coronavirus.

El fallo señala que esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las ofrecidas por la recurrente y las pronunciadas en los autos rol N° 2.778-2015, 12.179-2017, 23.180-2018, 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 2.643-2020, entre muchas otras, en las que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada’.

La resolución agrega que, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

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