Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena al administrador de un edificio abstenerse de cortar el suministro de energía a propietario sobre la base de una deuda del anterior dueño.
La recurrida al proceder al corte del suministro eléctrico por una deuda del dueño anterior que no fuera verificada en el procedimiento concursal, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida por un propietario en contra de la administración del Edificio Lautaro 1 de Viña del Mar.
En su libelo, el actor expone que adquirió mediante adjudicación en remate público una oficina en el Edificio Lautaro 1, en el marco de un procedimiento concursal de reorganización de su antiguo dueño.
Señala que, pese a que fueron citados todos los deudores del antiguo dueño y que el propio liquidador de la causa dispuso que el nuevo dueño está obligado a pagar los gastos comunes devengados después de la fecha de declaración de la liquidación, el 8 de enero de 2020, en la actualidad la oficina mantiene el suministro de electricidad cortado, basado en una deuda anterior a la fecha de declaración de la liquidación y de la adjudicación del mismo inmueble.
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