Diario Constitucional

Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Acción de protección deducida por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, en contra de protocolo que flexibiliza las medidas de control sanitario en el paso Los Libertadores, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

Por Redacción·08 de marzo de 2022·2 min de lectura
Acción de protección deducida por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, en contra de protocolo que flexibiliza las medidas de control sanitario en el paso Los Libertadores, se acoge a trámite.
Referencial

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, en conjunto con la ANEF, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del embajador de Chile en Argentina y del Servicio Nacional de Aduanas, por la dictación de un protocolo que expone la seguridad e integridad de los funcionarios aduaneros, en medio del contexto sanitario.

En su libelo, los recurrentes señalan que, el día 29 de enero del año en curso, comenzó a regir el “Protocolo de Acuerdo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, acordado por los embajadores de Chile y Argentina, el que introduce una serie de modificaciones transitorias a las normativas de salubridad vigentes respecto del ingreso por dicho paso, medidas tendientes a relajar los controles sanitarios a los conductores de camiones y vehículos provenientes del país trasandino.

Afirman que las decisiones adoptadas solo obedecen a fines políticos y económicos, que dicen relación con las presiones ejercidas por el gremio de Camioneros argentinos.

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