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Imagen: Superintendencia de Salud.
Ley de urgencias.

Corte Suprema ordena a FONASA otorgar cobertura por ley de urgencia a paciente hospitalizada.

La cobertura que otorga la ley de urgencia se encuentra condicionada a la calificación de gravedad que otorga un médico cirujano en la primera atención.

12 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una acción de protección y ordenó a FONASA otorgar cobertura por ley de urgencia al periodo de tiempo en que la madre de la recurrente se encontró hospitalizada en el Hospital Clínico de la Universidad Católica.

La Corte de Santiago señala en su fallo, que toda atención calificada debidamente por un médico cirujano como urgencia gozará de una cobertura de bonificación que oscila entre el 60% y 90% hasta que el paciente sea estabilizado y se encuentre en condiciones de ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional.

Enseguida, precisa que la atención médica de urgencia es toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia hasta que se encuentre estabilizada. No se considerará atención médica de emergencia o urgencia, la que requiera un paciente portador de una patología terminal en etapa de tratamiento sólo paliativo, cuando esta atención sea necesaria para enfrentar un cuadro patológico derivado del curso natural de la enfermedad o de dicho tratamiento.

La Corte advierte que, la procedencia de la cobertura que otorga la ley de urgencia se encuentra condicionada a la calificación de gravedad que otorga un médico cirujano en la primera atención, la cual debe contener, entre otras cosas, el cuadro clínico que afecta al paciente y el nivel de gravedad de la condición; por otro lado, la estabilización del paciente para autorizar su traslado debe ser certificada por su médico tratante.

La Corte observó que la paciente ingresó al Servicio de Urgencia por un cuadro de dos días de evolución de compromiso de conciencia cualitativo asociado a agitación psicomotora, por ello, su médico tratante ordenó su hospitalización para estudio, certificando en dicho acto que su cuadro clínico involucraba un estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, lo cual lleva a concluir que se dan todos los elementos para considerar que la atención se encuentra amparada por la ley de urgencias.

En definitiva, la Corte de Santiago resolvió que el rechazo en la cobertura de la atención constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho de propiedad de los herederos de la paciente, por lo que ordenó a FONASA otorgar la cobertura financiera que otorga la ley de urgencias.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°4963-2021 y Corte de Santiago Rol N°24999-2021.

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