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Medida disciplinaria.

Corte Suprema rechaza protección deducida en contra de sanción que supedita matricula de estudiante a realizar un taller formativo de género.

Las conductas denunciadas se enmarcaron dentro de la libertad sexual y sentimental de cada persona.

12 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección deducida en contra de una sanción disciplinaria impuesta por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso a un estudiante, condicionando su matricula a cursar un taller formativo de género, desde que el recurrente aceptó y cumplió con la sanción impuesta.

El recurrente denuncia que la medida excede las competencias de la Universidad, pues la denuncia se basa en una relación sentimental que tuvo con las denunciantes.

Alega que la arbitrariedad de la Comisión vulnera las garantías constitucionales protegidas por los N°s 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Carta Magna, pues afecta su vida privada.

La Corte de Valparaíso, si bien desestimó la acción deducida, sostuvo en su fallo que la Comisión investigadora de la Universidad no se encuentra facultada para investigar y sancionar las relaciones sentimentales suscitadas entre sus alumnos, aunque estas se produzcan entre compañeros de la misma Universidad, pues ello afecta el ámbito privado de dichos estudiantes, afectando la libertad sexual y sentimental de cada persona.

Añade que, a pesar de que la Universidad no se encuentra facultada para supeditar la matricula del actor a la inscripción y realización de un taller formativo de género, como este aceptó y cumplió con la sanción impuesta, validando el arbitrio de la recurrida, la acción debe ser desestimada.

Por tal motivo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción deducida.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°14579-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°38841-2020.

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