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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entregar hoja de vida y calificaciones de ex comandante en jefe de la Armada.

El Tribunal de alzada descartó causal de reserva, por razones de seguridad nacional, de la información solicitada por ley de transparencia.

15 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó la entregar de copias de la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex comandante en jefe de la Armada Jorge Patricio Arancibia Reyes.

El fallo señala que la decisión de amparo reclamada, no resulta ilegal al disponer la entrega de la hoja de vida solicitada, ya que la publicidad de dicha información no afecta la seguridad de la nación, ya que revelarla, afectaría los objetivos de las FFAA, como son, la defensa de la patria y la seguridad nacional.

La resolución agrega que, la Seguridad Nacional es un concepto jurídico indeterminado, que adquiere contenido y alcance, en su aplicación a casos concretos, se ha entendido que es un ‘Bien colectivo, de rango constitucional, que preserva la independencia del país y que obliga la defensa de la soberanía, su institucionalidad republicana y la integridad territorial de Chile, frente a agresiones externas, calificadas como tales por el ordenamiento nacional e internacional’. (Diccionario Constitucional Chileno. Gonzalo García y otros. Pág. 899. Editorial Hueders (mayo, 2016).

Para el Tribunal de alzada, claramente la hoja de vida en análisis, no queda comprendida dentro de lo que se ha entendido por Seguridad de la Nación, por tratarse de información que no se encuentra directamente relacionada con las actividades de seguridad y defensa de la Nación, ni relevan estrategias militares, que despliega por mandato legal la Armada de Chile, ni tampoco ponen en riesgo la defensa de la patria, ni la integridad territorial, ni la preservación del orden institucional del país, tratándose simplemente de antecedentes que consisten en calificaciones, anotaciones y apreciaciones de los superiores jerárquicos del ex funcionario consultado, respecto a las tareas y labores inherentes a los cargos que desempeñó mientras estuvo en servicio activo, datos a partir de los cuales no es posible revelar la preparación del personal, ni la capacidad militar de la recurrente, ya que no se trata de dar a conocer el contenido de los cursos de perfeccionamiento a los que asistió, ni las materias específicas sobre las que se preparó el ex funcionario indicado por el solicitante. Asimismo, no es posible arribar a la conclusión que el solo conocimiento de lo antes señalado afecte la defensa de la patria o la seguridad nacional, en tanto funciones esenciales que debe resguardar la Armada de Chile, por mandato del artículo 101 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, afirma que en cuanto a la hipótesis de reserva del artículo 21 Nº 3 de la Ley de Transparencia, esto es, ‘cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o a seguridad pública’, según se ha razonado debe ser afectarse los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 del citado cuerpo normativo, de forma presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido. En la especie, la Armada de Chile no ha probado de qué forma, la entrega de los datos requeridos pueda afectar la Seguridad de la Nación.

Además señala que esta causal claramente no se configura en la especie, al no existir fundamentos suficientes que permiten acreditarla, toda vez que la publicidad de la información cuya entrega se ordena por la decisión de Amparo no afecta per se la Seguridad de la Nación en los términos exigidos por el precepto, pues no se refiere a información relacionada directamente con la preservación de la seguridad interna como externa del Estado de manera de asegurar la soberanía, debiendo por ende rechazare dicha alegación.

Concluye que, en sentencia de esta Corte de fecha 8 de mayo de 2020, que rechazó el reclamo de ilegalidad Rol N°401-2018, deducido por el mismo Consejo de Defensa del Estado, se resolvió: ‘A mayor abundamiento, y aun cuando no fue planteada en la respuesta de la Armada de Chile, el fallo reclamado de ilegalidad se hace cargo de la configuración de la causal del artículo 21 N° 3 de la Ley 20.285, descartándola, sin que se aprecie ilegalidad en tal decisión, desde que atendida la data de la información solicitada, no se vislumbra cómo su publicidad, comunicación o conocimiento afecta la seguridad de la nación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C5061-2021 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducida por doña Paulette Desormeaux, ratificándose la obligación de la Armada de Chile de entregar la información controvertida.

 

Vea sentencia Rol N°576-2021

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  1. Del mismo modo, se podría solicitar las calificaciones de todos los Ministros de la Corte Suprema, y con los mismos argumentos de este fallo, la Corte debería entregarlos.