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Recurso de protección rechazado.

Hospital Clínico de Viña del Mar prohíbe ingreso a instrumentista quirúrgico denunciado por supuesto abuso sexual en contra de una trabajadora.

La medida adoptada se ajusta al artículo 211-A del Código del Trabajo y tendiente a resguardar la seguridad de un subordinado, frente a un hecho que reviste carácter de delito.

15 de marzo de 2022

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Hospital Clínico de Viña de Mar S.A., por prohibir su ingreso al recinto.

El actor que trabajaba de forma independiente como instrumentista quirúrgico para diversos equipos médicos en el Hospital Clínico de Viña del Mar, dedujo recurso de protección en contra del recinto de salud por haber prohibido su entrada al lugar, luego de que una de las trabajadoras lo denunciara por hechos que configurarían el delito de abuso sexual.

En su libelo, expone que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ya que infringe las normas del artículo 211-A y siguientes del Código del Trabajo, el cual impone al empleador la obligación de tomar medidas de seguridad en favor de sus trabajadores dependientes, pero no otorga potestad disciplinar en contra de los prestadores independientes, como es su caso. Además, sostiene que la prohibición de ingreso vulnera las garantías constitucionales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, protección a la honra, libertad del trabajo, derecho a desarrollar una actividad económica y derecho de propiedad.

De igual forma, añade que la medida adoptada le causa un gran perjuicio a su reputación como profesional, ya que le impide trabajar con los equipos médicos con los que ejerce su oficio, y siente que se le ha criminalizado como un abusador de mujeres, por lo que pidió a la Corte dejar sin efecto la prohibición impuesta.

En su informe, el recurrido señaló que la medida adoptada no es ilegal ni arbitraria, ya que se adoptó en conformidad a la obligación de protección que el Código del Trabajo impone a los empleadores, respecto de sus subordinados, lo que en este caso es procedente al existir una denuncia por hechos que revisten el carácter de delito, los cuales están siendo investigados por el Ministerio Público.

En cuanto a la legalidad de la prohibición y la facultad del empleador de tomar medidas de resguardo según el artículo 211-A del Código del Trabajo, la Corte de Valparaíso indica que, “(…) la norma previamente citada no limita la posibilidad de adoptar medidas de resguardo a personas determinadas, pues utiliza la expresión “los involucrados”, de manera que pueden adoptarse en contra de trabajadores, como también en contra de terceros que no tengan vínculo laboral con el empleador, siempre y cuando hayan participado en el abuso sexual denunciado y el resguardo se adopte en favor de una trabajadora, requisitos que en la especie se cumplen”.

Respecto a la razonabilidad de la medida, añade que, “(…) de los antecedentes se advierte que se trata de una medida fundada y proporcional a la gravedad del hecho denunciado y a las consecuencias generadas para la trabajadora denunciante”.

Finalmente, sobre el agravio en contra del actor, sostuvo que “(…) se trata de una medida temporal, que no le imposibilita seguir prestando servicios para los mismos u otros médicos y en otros recintos asistenciales”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3.090-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°42.537-2021.

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