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Violencia intrafamiliar y de género.

Es procedente reclamar una reparación integral por violencia intrafamiliar en uniones de hecho ante jueces de familia, resuelve Corte Suprema de Colombia.

Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema de Colombia resolvió que es procedente que las parejas de hecho reclamen ante los jueces de familia una reparación integral por violencia intrafamiliar a través de un incidente previo en que deberán acreditar la relación de hecho.

El máximo Tribunal explicó que, no se trata de crear un nuevo régimen indemnizatorio, sino de ofrecer un camino complementario para que se ejerza la acción de responsabilidad frente a los jueces de familia en el marco del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho. El objetivo, es permitir a las víctimas acceder a la reparación integral a la que tienen derecho, y a reducir correlativamente las posibilidades de que el responsable eluda la carga de indemnizar a su ex pareja por los menoscabos físicos o psicológicos que puedan atribuirse fáctica y jurídicamente a su conducta.

Enseguida, señala que el desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la justicia, así como los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, permiten a los jueces que se enfrentan a casos en que advierten maltrato contra la compañera permanente, abran un espacio de debate adicional para establecer, con plenas garantías para las partes, la reparación integral a la que tiene derecho la víctima por los daños que sufrió durante la duración de la relación.

Asimismo, la Corte sostuvo que, las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral, lo cual no se puede reclamar mediante los mecanismos procesales existentes, pues tal derecho solo asiste a aquellas mujeres que pueden acreditar un vínculo matrimonial con el victimario. Tal situación puede ser disminuida si se habilita un tramite incidental de relación para las mujeres que se encuentran en relaciones de hecho.

La Corte recordó que, actualmente, el legislador no prevé que en los procesos de divorcio fundados en hechos de violencia, maltratos y ultrajes, el cónyuge maltratado pueda reclamar del otro el resarcimiento de los daños por dichos hechos de violencia intrafamiliar o de género, esto impone a la víctima la necesidad de iniciar dos juicios distintos, en los que tendría que probar en dos ocasiones diferentes el maltrato para acreditar el argumento que habilita para disolver el vínculo matrimonial y, en el otro, para solicitar la reparación de los daños ante jueces civiles, lo que implica una revictimización y un doble esfuerzo procesal.

Añade el fallo que, ante la poca regularización de la materia, es posible que en la demanda de declaración de relación marital de hecho no existan pretensiones específicamente dirigidas a obtener una indemnización por violencia intrafamiliar o de género. Sin embargo, el juez estará facultado para reparar efectivamente a las víctimas, tanto al interior del divorcio en el que se invoque la causal de tratos crueles y vejatorios como en el que se tramite la existencia de la unión marital de hecho, sin que ello implique que su fallo adolecerá de ultrapetita.

En definitiva, el Tribunal resolvió que es procedente que las parejas de hecho, así como quienes invoque la causal de malos tratos en la acción de divorcio, reclamen ante los jueces de familia una reparación integral por violencia intrafamiliar a través de un incidente, por lo que el juez deberá examinar la existencia de posibles hechos de violencia de género por parte de su ex pareja, como violencia económica, violencia sexual, humillaciones y malos tratos.

 

Vea texto de la sentencia.

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