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Derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto en contra la Fiscalía y Juzgados de Policía Local por no restituir un vehículo que fue incautado en el contexto una causa por manejo en estado de ebriedad, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso y del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad.

El actor señala que el día 15 de marzo del año 2020 le fue incautado su vehículo, en el marco de una investigación por el delito de manejo en estado de ebriedad, por el que fue condenado el día 17 de noviembre del año 2021 a la pena de 61 días con pena remitida.

Agrega que a fines de enero del año en curso, luego de reiteradas peticiones que realizó a la Fiscalía de Valparaíso para que ordenara la restitución del vehículo, ésta le informó que el vehículo se encontraba en poder y bajo la jurisdicción del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad.

Añade que con la información reseñada se dirigió al Tribunal, donde le informaron que no registraban ningún ingreso ni causa relacionada al vehículo. Además, concurrió al Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad, obteniendo respuestas negativas, por lo que a la fecha ignora la ubicación y estado de su camioneta.

Sostiene que la conducta de los recurridos ha conculcado su derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene a quien corresponda la restitución inmediata del vehículo, sin costo alguno.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, imputables a personas determinadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°7.135-2022, Corte de Valparaíso Rol N°6.137-2022 y del recurso.

 

 

 

 

 

 

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