Recurso de casación acogido.
Corte Suprema ordena incrementar monto de indemnización por expropiación de tierras indígenas.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al no considerar en el cálculo del monto a pagar por los terrenos el valor especial que le asignan a la tierra los pueblos originarios, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Corte Suprema acogió recursos de casación y ordenó incrementar en 20% el monto indemnizatorio por terrenos expropiados para la construcción de un camino entre Temuco y Padre Las Casas, que corresponden a tierras indígenas.
Los fallos señalan que, como se lee de las disposiciones transcritas, el Convenio Nº 169 de la OIT enfatiza en la especial relación existente, sin excepción, entre los pueblos originarios y sus tierras, disponiendo diversas medidas de protección entre las que destaca la prohibición de traslado, salvo circunstancias de excepción, hipótesis que generan en los afectados el derecho a ser indemnizados en términos amplios, reparando cualquier pérdida o daño que se haya sufrido.
Las resoluciones agregan que el Convenio ordena a los Estados respetar no solo las tierras ocupadas por los pueblos originarios, sino que también todas aquellas que sean utilizadas por sus integrantes de alguna otra manera, extendiendo el ámbito de protección más allá de la mera habitación, residencia o morada. En el mismo sentido, se prevé la posibilidad de un desplazamiento inevitable, debiendo entenderse como tal toda afectación al ámbito de resguardo descrito en el párrafo precedente. En tal caso, se ordena indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo y ocasión de la decisión de autoridad.
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