Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Hospital Sótero del Río debe reincorporar a psiquiatra cuyo cargo fue declarado vacante por salud incompatible.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo permite declarar un cargo vacante sólo si el informe de la COMPIN ha concluido que la salud del funcionario es irrecuperable.

Por Redacción·17 de marzo de 2022·4 min de lectura
Hospital Sótero del Río
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una psiquiatra en contra del Hospital Doctor Sótero del Río, por la acción ilegal y arbitraria de declarar vacante su cargo por salud incompatible.

En su libelo, la actora indica que ingresó a prestar servicios para el recurrido en el año 2016, en calidad de contrata, y se desempeñó sin inconvenientes hasta el 17 de julio de 2019, cuando fue diagnosticada con trastorno adaptativo ansioso depresivo severo, por lo cual se le extendió una licencia médica por 20 días, la cual fue renovada hasta el 10 de julio de 2020.

Añade que, mientras estaba con licencia, se inició en su contra un sumario administrativo que la sancionó con 3 meses de suspensión de empleo con privación del 50% de sus remuneraciones, por lo que se integró a trabajar el 8 de octubre de 2020. No obstante, al percatarse la Dirección del Hospital que había hecho uso de licencias médicas por un lapso de tiempo superior a seis meses, solicitó a la COMPIN respectiva, la evaluación respecto de su estado de salud, informándose por el órgano que adolecía de un estado de salud recuperable.

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