Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema condena a conductor y empresa de transporte a indemnizar a víctima de accidente de tránsito.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, incurrió en vicio ultra petita, al aumentar el monto de indemnización por daño moral, sin que lo haya solicitado la demandante.

Por Redacción·16 de marzo de 2022·2 min de lectura
Recurso de protección en contra de empresa que inició faenas de construcción de edificio produciendo daños en el muro medianero, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, que condenó a conductor y a empresa de transportes a indemnizar a víctima de accidente de tránsito, registrado en enero de 2019.

El fallo señala que antecedentes dejan en evidencia que el impugnante de casación lleva la razón en su planteamiento, ello, porque a la determinación del daño moral efectuada por el juez de primera instancia, la demandante no formuló reparo en tiempo hábil y, el sostenido por el demandado, a más de alegar falta de prueba de aquél, se refirió a la cuantificación del daño emergente, capítulo que fue acogido por la Corte de Apelaciones.

La resolución agrega que, es necesario recordar que la segunda instancia permite que el juez de control –esto es, el jerárquicamente superior– verifique la apreciación de los medios probatorios y del razonamiento del juez inferior, siempre que se traten de hechos que causen agravios a la parte recurrente y se comprendan dentro de sus peticiones; de modo que la actividad del juzgador de segunda instancia no puede serlo afectando el principio de la reformatio in peuis, en tanto aquel es un elemento del debido proceso y constituye un límite a la actividad del sentenciador. Si bien la decisión recurrida se asila en la atribución de los jueces del fondo de determinar el quantum del daño moral, aquello lo será en la medida que la parte interesada haya fundado su recurso precisamente en la modificación de aquel, y si la parte interesada no dedujo recurso alguno, carece la Corte de competencia para modificar lo resuelto por el juez de primera instancia en ese sentido.

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