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Como consecuencia de las medidas cautelares solicitadas por Ucrania.

Corte Internacional de Justicia de La Haya ordenó a Rusia suspender las operaciones militares en Ucrania.

El Estado ruso a través de su representante diplomático en los Países Bajos, invocó la falta de competencia de la Corte para intervenir en este tipo de casos. En particular, señaló que la Convención no regula el uso de la fuerza entre Estados y que las operaciones militares rusas están amparadas por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas (legítima defensa de un Estado en caso de ataque armado contra él).

18 de marzo de 2022

La Corte Internacional de Justicia de La Haya, por voto de la mayoría de sus miembros, dictó una serie de medidas cautelares contra la Federación Rusa, con el fin de proteger a la población civil ucraniana, a la que consideró “extremadamente vulnerable”. Principalmente le ordenó suspender las operaciones militares en Ucrania.

En febrero de este año, Ucrania solicitó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que instruya procedimientos contra Rusia por violación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, suscripta por ambos países. Conjuntamente solicitó el dictado de medidas cautelares que suspendan las operaciones militares rusas en Ucrania, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Cabe aclarar que corresponde a la Corte Internacional de Justicia de La Haya entender en asuntos relacionados con la interpretación, aplicación y cumplimiento de la mencionada Convención. 

Por su parte, el Estado ruso a través de su representante diplomático en los Países Bajos, invocó la falta de competencia de la Corte para intervenir en este tipo de casos. En particular, señaló que la Convención no regula el uso de la fuerza entre Estados y que las operaciones militares rusas están amparadas por el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas (legítima defensa de un Estado en caso de ataque armado contra él).  

El tribunal manifestó su preocupación por “el uso de la fuerza de la Federación Rusa en Ucrania, que compromete asuntos del derecho internacional. La Corte es consciente de los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas y de sus responsabilidades en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional (…). Sin embargo, el presente caso, es de alcance limitado para la Corte, ya que Ucrania inició este procedimiento solo bajo la órbita de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”.

Así, en lo que a las medidas cautelares solicitadas respecta, entendió que prima facie tiene competencia para entender en ellas conforme lo dispuesto en el art. 9 de la Convención. Aclarado ello sostuvo que no hay evidencia suficiente para considerar que Ucrania estaba cometiendo actos de genocidio, según lo invocado por Rusia, y que “sería dudoso que la Convención, en base a sus objetivos y propósitos, autorizara el uso unilateral de la fuerza de un Estado Parte en el territorio de otro, con el propósito de prevenir o castigar un alegado genocidio”.

Luego de ello expuso que el tribunal puede dictar medidas cautelares, en tanto haya urgencia, es decir, “que haya un real e inminente riesgo de que se cause un daño irreparable a los derechos invocados antes de que la Corte tome su decisión final”. En este caso puntual, eso se evidencia con que “los ataques rusos han dejado un saldo de numerosos civiles muertos o heridos, además del daño material que causaron. Cada ataque incrementa las dificultosas condiciones de vida: cada vez menos personas pueden acceder a alimentos, agua potable electricidad, medicamentos o calefacción”. Se concluye que, por ello, la población afectada es extremadamente vulnerable y que corresponde dictar medidas que la protejan, hasta tanto se dicte la sentencia.

Medidas consisten en:

1) Suspender inmediatamente las operaciones militares comenzadas el 24/2/22 en territorio de Ucrania

2) Asegurar que cualquier grupo militar irregular apoyado por Rusia se abstenga de continuar con las hostilidades, al igual que organizaciones o personas que puedan estar sujetas a su control

3) Que ambas partes se abstengan de cualquier acción que pueda hacer más difícil resolver la controversia ante la Corte

Vea resolución (en inglés).

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