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Mensaje.

Iniciativa modifica la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

El ejecutivo busca corregir o rectificar ciertos errores en guarismos y enmendar la omisión de un artículo transitorio.

19 de marzo de 2022

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputadas y Diputados, modifica la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias.

El proyecto indica que hubo algunas imprecisiones de texto en el artículo 10 N°16 de la Ley N°21.420, que modifica el Código de Minería, publicada el 4 de febrero del presente año. Adicionalmente, señala que en la tramitación de la mentada ley, de manera involuntaria, se eliminó una norma transitoria respecto a una de las modificaciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, acerca de la eliminación del derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que una empresa constructora recupere en virtud de lo señalado en el artículo 21 del Decreto Ley N°910 1975. Señala que el artículo 10 N°16 de la Ley N°21.240, agrega un nuevo artículo 142 bis en el Código de Minería, el cual reconoce un beneficio para aquellas pertenencias mineras que se encuentren trabajadas, esto es, en las cuales se desarrolle actualmente alguna labor extractiva minera, consistente en el cobro de una patente reducida. Sin embargo, el monto reconocido en el texto legal en cuestión contiene un error en la cifra, por cuanto consideró tres décimos de UTM por hectárea completa que comprenda la pertenencia, en lugar de un décimo de UTM, de forma tal que propone su modificación en tal sentido.

Asimismo, corrige el inciso cuatro del nuevo artículo 142 bis, con el objeto de evitar inconsistencias en el contenido del precepto.

La segunda modificación guarda relación con reemplazar el inciso primero del artículo 5° transitorio de la Ley N° 21.420, que establece que el artículo 5 de la norma entrará en vigencia respecto de la venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, realizadas y celebrados, respectivamente, a contar del 1 de enero del año 2025. Al efecto, dispone que es el articulo 6 N°3 –que elimina el párrafo primero del del artículo 23 N°6 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios-, el que entrará en vigencia en dicha fecha.

 

Vea Boletín N°14.830-05 y siga su tramitación aquí.

 

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