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Imagen: blogs.funiber.org
Deducida por el SENAMA.

Acción de protección en contra del Juez de Garantía que dispuso el cumplimiento de medida cautelar en Establecimiento para Adultos Mayores, se acoge a trámite.

No cumple con las condiciones para operar como un recinto para el cumplimiento de medidas cautelares, así como tampoco para operar como recinto para la detención de condenados.

20 de marzo de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Punta Arenas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), en favor de un grupo de adultos mayores que residen en el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores Cristina Calderón Harbán, en contra de un Juez de Garantía de Punta Arenas que dispuso que la medida cautelar de privación total de libertad de dos imputados sea cumplida en el citado Establecimiento.

En su libelo, SENAMA argumenta que el ELAM Cristina Calderón Harbán no cumple con las condiciones para operar como un recinto para el cumplimiento de medidas cautelares penales, así como tampoco para operar como recinto de detención de condenados.

Agrega que los ELAM son residencias de cuidados de adultos mayores y que no fueron diseñados como establecimientos de salud ni para recibir a una persona en situación de privación libertad.

Considera que los imputados no cumplen con los requisitos fundamentales para ingresar a un ELAM, y que su internación constituye un riesgo tanto para los residentes del establecimiento como para los funcionarios de éste, quienes no cuentan ni con la experiencia ni preparación para afrontar estos casos.

Sostiene que lo resuelto por el Juzgado de Garantía vulnera los derechos fundamentales asegurados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares en cuanto se ha dispuesto que éstas deben ser cumplidas en el ELAM “Cristina Calderón Harbán”. También se solicitó orden de no innovar, para que en tanto se tramita el recurso los imputados cumplan las respectivas medidas en domicilios idóneos para dichos efectos.

La Corte de Punta Arenas declaró admisible el recurso, sin embargo, no dio lugar a la orden de no innovar solicitada.

 

Vea texto de la resolución Corte de Punta Arenas Rol N°101-2022 y del recurso.

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