Noticias

Imagen: Descifrado.
Derechos laborales de migrantes irregulares.

Corte Constitucional de Colombia condena la actuación de una empresa que obligó a una trabajadora migrante a presentar una licencia no remunerada.

La empresa argumentó que la trabajadora solo trabajaba un par de días a la semana y el pago se realizaba en efectivo al término de cada día.

20 de marzo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia condenó la actuación de una empresa que obligó a una trabajadora embarazada, de nacionalidad venezolana e irregular en el país, a presentar una licencia médica no remunerada con el propósito de eximirse del pago de las prestaciones sociales y su remuneración durante el período de suspensión de contratos por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid.

La Corte precisó que, las circulares emanadas del Ministerio de Trabajo en 2020 no autorizaron el despido colectivo de los trabajadores, tampoco la suspensión de contratos laborales, sólo otorgaban la posibilidad de que el trabajador optara a una licencia no remunerada, siempre que así lo estimase de forma libre y espontánea.

Agrega que, si bien es cierto que cuando comenzó la relación laboral no era posible afiliar a la trabajadora debido a su estado de migración irregular, las normas de Seguridad Social facultaron a los empleadores desde enero de 2020 para solicitar ante el Ministerio de Trabajo el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de extranjeros en situación irregular.

Asimismo, la Corte recuerda que, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos exigen que Colombia garantice a todas las personas que se encuentren en su jurisdicción, incluidos los migrantes en situación irregular, el acceso a derechos económicos, sociales y culturales fundamentales, entre ellos, el derecho al trabajo. En ese sentido, el Estado debe garantizar que los migrantes, incluso en situación irregular, tengan un acceso igualitario a las oportunidades laborales y la seguridad social que otorga el mismo, especialmente, en el caso de una mujer en estado de ingravidez que merece una mayor protección estatal.

A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dicho que, independientemente del estatus migratorio que acompañe a un trabajador, por el simple hecho de que este ostente la calidad de trabajador porque se le contrató para realizar una determinada labor, este adquiere y goza de los mismos derechos que corresponden a los trabajadores tanto regularizados como a los nacionales.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que era obligación del empleador realizar los trámites tendientes a regularizar la situación migratoria de su trabajadora, pues, además del incumplimiento del deber de filiación, generó a la recurrente un perjuicio durante su estado de embarazo al no estar afiliada a una entidad promotora de salud.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *