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Imagen: INACAP.
Dignidad de grupos vulnerables.

Fiscalía Nacional de España fija el criterio para utilizar contención farmacológica en unidades de salud mental donde residan personas mayores o con discapacidad.

Resulta imprescindible el consentimiento informado del paciente o la autorización de un familiar para inmovilizarlo farmacológicamente.

20 de marzo de 2022

La Fiscalía Nacional de España fijó el criterio para utilizar a modo de contención el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales en que vivan personas mayores y/o con discapacidad.

La Instrucción 1/2022 dictada por la Fiscalía Nacional española, se inspira en la necesidad de reforzar la atención digna de grupos de personas consideradas vulnerables, cuyos derechos y libertades merecen especial protección de parte del Estado.

Refiere que, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, proclama en su preámbulo el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, empleando idénticos términos a los ya utilizados en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reitera en su artículo primero que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Explica que la Instrucción intenta evitar que el reconocimiento universal de la dignidad humana de este grupo pueda considerarse comprometida o limitada ante la utilización de contenciones físicas o farmacológicas, dado que estas prácticas, si bien persiguen controlar complicaciones o consecuencias nocivas, no están exentas de riesgos, siendo actuaciones potencialmente traumáticas ya sea física, psicológica o cognitivamente para el paciente. Por tal motivo, el Estado está obligado a actuar ante la inminente vulneración de la capacidad de autodeterminación o la autonomía para decidir conforme a sus intereses y preferencias.

Advierte que, en el marco de la función tuitiva que la Fiscalía ostenta respecto de las personas mayores o con discapacidad, los fiscales deben velar por el efectivo reconocimiento y protección de su dignidad ante el uso de contenciones físicas o farmacológicas a las que puedan verse sometidos, pues los principios básicos que deben orientar la utilización de dichos métodos son la excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, constituyendo el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona el eje vertebrador en la interpretación de toda esta materia.

Por tal motivo, las inspecciones que realicen a unidades psiquiátricas o de salud mental y en centros residenciales deben verificar que, nadie sea sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin previa prescripción facultativa en cada caso, salvo que exista peligro inminente para la seguridad de la persona o de terceros. En este caso, lo acordará el profesional responsable conforme al protocolo correspondiente, sin perjuicio de la ratificación posterior del paciente o su tutor.

Vea texto de la Instrucción.

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