Derechos laborales de migrantes irregulares.
Corte Constitucional de Colombia condena la actuación de una empresa que obligó a una trabajadora migrante a presentar una licencia no remunerada.
La empresa argumentó que la trabajadora solo trabajaba un par de días a la semana y el pago se realizaba en efectivo al término de cada día.

La Corte Constitucional de Colombia condenó la actuación de una empresa que obligó a una trabajadora embarazada, de nacionalidad venezolana e irregular en el país, a presentar una licencia médica no remunerada con el propósito de eximirse del pago de las prestaciones sociales y su remuneración durante el período de suspensión de contratos por la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid.
La Corte precisó que, las circulares emanadas del Ministerio de Trabajo en 2020 no autorizaron el despido colectivo de los trabajadores, tampoco la suspensión de contratos laborales, sólo otorgaban la posibilidad de que el trabajador optara a una licencia no remunerada, siempre que así lo estimase de forma libre y espontánea.
Agrega que, si bien es cierto que cuando comenzó la relación laboral no era posible afiliar a la trabajadora debido a su estado de migración irregular, las normas de Seguridad Social facultaron a los empleadores desde enero de 2020 para solicitar ante el Ministerio de Trabajo el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de extranjeros en situación irregular.
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