Noticias

Imagen: El Mostrador
Se modificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza.

Corte de Santiago condena a 10 miembros del Ejército (r) por homicidio consumado de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.

El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenado y, además, elevó las penas que deberán cumplir otros.

21 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en contra de 10 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.

El tribunal de alzada condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.

Finalmente, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.

La sentencia absolvió Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

Cosa juzgada

La sentencia rechazó la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Pedro Fernández Dittus al considerar que la sentencia dictada en 1994 en contra del exoficial, es espuria.

El fallo señala que en el presente caso el pretendido efecto de cosa juzgada de la sentencia penal dictada por la Corte Suprema a propósito del recurso de queja rol 4110-1991 es solo aparente, y no implica por ende un obstáculo para declarar en el presente juicio la responsabilidad criminal de Pedro Fernández Dittus, por cuanto, independientemente de que haya sido pronunciada en una época histórica de transición a la democracia, lo resuelto en ella descansa sobre la base del sustrato fáctico que emana de un proceso respecto del cual no es posible predicar que hubiese sido instruido –de acuerdo a la terminología del artículo 20 del Estatuto de Roma– de manera independiente o imparcial, de conformidad a las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, siendo además incompatible con la intención de haber sometido al Teniente Pedro Fernández Dittus a la acción de la justicia, pues esto último significaba, entonces, no otra cosa que juzgarlo y, en su caso, condenarlo a las penas que legalmente le correspondían por los hechos que realmente ocurrieron, de acuerdo a la verdad histórica que el proceso penal vigente tenía por misión descubrir.

La resolución agrega que, apreciando los antecedentes referidos en el contexto histórico del momento y considerando, además, que la investigación fue llevada adelante en aquella época por un tribunal militar; en concepto de estos sentenciadores no puede sino concluirse que, conforme las normas internacionales ya referidas y la jurisprudencia tanto internacional como interna sobre la materia, la sentencia dictada por la Corte Suprema en los autos rol 4110-1991, por la que se condenó a Pedro Fernández Dittus a sufrir la pena efectiva de 600 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas produjo una cosa juzgada meramente aparente –y por ende no atendible– por basarse y encontrarse ajustada al mérito de un proceso que no fue instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, y lo fue, además, de una manera que, en las circunstancias del caso, resultó incompatible con la intención de someter al acusado a la acción de la justicia por los hechos realmente acaecidos.

Se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del acusado Pedro Fernández Dittus al contestar la acusación, y se le condenará, en consecuencia, en su carácter de autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, según se dirá en lo resolutivo.

Aumento de penas

La sentencia elevó las penas de los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados en contra del fotógrafo Rodrigo Andrés Rojas de Negri y de la estudiante Carmen Gloria Quintana Arancibia.

El fallo de primera instancia afirma que en la especie tratándose de un hecho único con resultado múltiple consistente en la comisión de dos delitos, a saber, el de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y Homicidio Calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias 1ª y 4ª, del Código Penal, con –a la época de comisión– la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

Los acusados Pedro Fernández Dittus, Iván Humberto Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Fidel Medina Gálvez resultaron ser responsables en calidad de autores de dichos delitos.

Por su parte, los acusados Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas resultaron ser responsables en calidad de cómplices de los ilícitos.

Y finalmente, los acusados René Aníbal Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara son responsables en calidad de encubridores de los hechos.

Para el Tribunal de alzada, considerando que a todos los acusados les favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y ninguna agravante, se dará aplicación al artículo 75 del Código Penal respecto de autores y cómplices, y a la regla del artículo 74 del mismo cuerpo legal tratándose de los encubridores, por resultar más beneficiosa.

Se resuelve que, respecto de los autores, al descartarse, conforme al artículo 68 del Código Penal y en virtud de la circunstancia atenuante que los favorece, la pena de presidio perpetuo, se les impondrá la pena mayor que resulta, así, asignada al delito más grave –homicidio calificado consumado–, esto es, la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

En tanto, los cómplices, conforme el artículo 51 del Código Penal, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la que señala en este caso la ley para los autores del crimen ya referido, esto es, una pena dentro del grado presidio mayor en su grado medio.

“Por último, a los encubridores, según lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, se les impondrá, a cada uno, dos penas, a saber, una de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri (por la rebaja en dos grados desde la pena legal de dicho delito), y una de presidio menor en su grado medio por el homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia (por la rebaja en tres grados debido al grado de participación y al íter críminis)”, concluye.

Por lo tanto, en el aspecto civil, el tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que: a) se aumenta el monto de la indemnización de perjuicios a cuyo pago se condena al Fisco de Chile a favor de Verónica Guilda Cecilia de Negri Quintana y de Ramón Eduardo Rojas Ruiz Tagle, a la suma de $100.000.000 para cada uno de dichos demandantes; b) se incremente al monto de la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Pablo Oyarzo de Negri, a la suma de $40.000.000.

 

Vea sentencia Rol Nº4.483-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *