Recurso de queja desestimado.
En uso de sus facultades de oficio la Corte Suprema dejó sin efecto resoluciones dictadas por la Corte de Santiago que declararon inadmisible un recurso de apelación y ordena darle tramitación.
El recurso de apelación no tiene causales específicas y su único objeto es obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el recurso de reposición deducido en contra de la providencia que declaró inadmisible un recurso de apelación, pero actuando de oficio corrigió el procedimiento y ordenó dar tramitación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que fallo un incidente de nulidad procesal.
Expone la quejosa que los jueces incurrieron en falta grave al entender que el pronunciamiento de primer grado constituye un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no previstos en la ley, en circunstancias que su naturaleza real es la de una sentencia interlocutoria que admite ser impugnada por vía de apelación.
La Corte Suprema desestimó el recurso, pues consideró que la naturaleza de la resolución recurrida no corresponde a las descritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo resuelto, en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuó de oficio, por haber advertido que se incurrió en un error de procedimiento.
Te puede interesar

Recurso de apelación acogido.
Sanción impuesta a sostenedor educacional por haber incumplido la obligación de rendir cuenta del dinero percibido, se ajustó a derecho.

Recurso de protección acogido.
Proyecto de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Quilicura debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Indemnización se debe incrementar.
Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.

