Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa minera debe pagar multa impuesta por el SERNAGEOMIN al no cumplir con las observaciones realizadas a su plan de cierre de faena.

La propuesta de cierre fue calificada como insuficiente en atención a la Ley N°20.551.

Por Redacción·21 de marzo de 2022·3 min de lectura
La Tercera
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a la reclamación de multa impuesta por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) a una empresa minera.

Esta fue sancionada por el SERNAGEOMIN al pago de 3.000 UTM, por no satisfacer los requerimientos en cuanto a presentar planes de cierre de una de sus faenas, sanción que fue rebajada con posterioridad a 2.470 UTM, luego de que la actora acompañara una solicitud de aprobación de plan de cierre. Tal castigo fue reclamado por la empresa, argumentando que el plan de cierre presentado se encuentra dentro del plazo que establece la Ley N°20.551, y que siguió todas las observaciones del SERNAGEOMIN para llegar a la aprobación del mismo.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar al reclamo, al considerar que todo el proceso administrativo se encuentra conforme a la ley, y que es la actora quien no ha podido implementar de manera óptima las recomendaciones del Servicio para el cierre de su faena, luego de dos periodos de prórroga solicitados para tal efecto; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

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