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Debe dársele la tramitación correspondiente.

Recurso de protección en contra de aseguradora y Clínica Alemana por negar reembolso de cirugía, se declara admisible.

Las recurridas niegan la bonificación argumentando preexistencias en el asegurado.

21 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Clínica Alemana y Alemana Seguros S.A.

En su libelo, el actor señala que las recurridas rechazaron la bonificación de su operación realizada en la Clínica Alemana, de fecha 1 de septiembre de 2021, en la cual se sometió a una cirugía de manguito rotador de su hombro izquierdo. Añade que las recurridas fundan la negativa en la existencia de una supuesta preexistencia; la que estima vulneratoria de sus garantías constitucionales a la vida, protección de la salud y propiedad.

Advierte que los montos a reembolsar no son menores, pues en la confianza de poseer un contrato de seguro como particular, o como carga de su madre, es que asumió enfrentar la intervención quirúrgica, por la que adeuda más de 5 millones de pesos, denegándosele el reembolso por las recurridas, al considerar su tratamiento como preexistencia, situación que considera errónea, pues desde antes de la contratación del seguro siempre ha gozado de buena salud, y no ha sido diagnosticado con enfermedades, salvo la lesión actual.

En tal sentido, destaca que la Corte Suprema ha entendido que, “(…) para estar en presencia de una enfermedad preexistente a la vigencia del contrato de seguro, se requiere, a lo menos, un diagnóstico médico o que dicha enfermedad por sus características o síntomas no haya podido pasar desapercibida con anterioridad a la contratación del seguro”.

La Corte de Santiago sostuvo que “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será́ admitida a tramitación”; resolución que fue apelada por el actor ante la Corte Suprema.

Al respecto, el máximo tribunal indicó que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada, declaró admisible el recurso y ordenó dar la tramitación correspondiente, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.356-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.435-2021.

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