Noticias

Imagen: Soy Chile.
Ley Nº 19.300.

Tercer Tribunal Ambiental ordena que Proyecto habitacional en Pucón debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto fue presentado como uno agrícola en lugar de un proyecto habitacional, emplazado en un área de preservación ecológica.

21 de marzo de 2022

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió que el proyecto habitacional de Inversiones Santa Amalia en Pucón debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al constatar que son loteos habitacionales en lugar de un proyecto agrícola como fue presentado inicialmente.

La Superintendencia del Medioambiente (SMA) informó al Tribunal que, el proyecto denunciado corresponde a uno de desarrollo urbano que contempla áreas comunes y de esparcimiento para los propietarios de los lotes, así como la provisión de una red de servicios urbanos necesarios para auxiliar la habitabilidad de las 269 parcelas. Agrega que pudo constatar en terreno que el proyecto se encuentra en ejecución de caminos principales y accesorios para unificar la totalidad del predio y otorgar acceso a las obras comunes; que el proyecto no cuenta con un Plan de Manejo aprobado por CONAF y no se hace responsable de la afectación ambiental producida por la tala de especies nativas ribereña y la intervención del río Trancura que impactará en los recursos hídricos.

El fallo señala que con tales antecedentes se puede apreciar que se está ante un proyecto de desarrollo urbano cuando el mismo contempla obras de construcción y urbanización con la edificación de más de 80 viviendas con infraestructura sanitaria. En tal sentido refiere que es irrelevante que las obras se encuentren en proceso de ejecución o ya ejecutadas, pues su ingreso al SEIA no distingue su estado, lo que encuentra sustento en el fin preventivo que informa la legislación ambiental y que reconoce expresamente la Ley Nº 19.300 que dispone que las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto.

En ese sentido, el fallo concluye que el proyecto efectivamente contiene elementos que determinan una urbanización, entre ellos, el número de viviendas, la infraestructura sanitaria, espacios comunes, entre otros. Por tal motivo, el proyecto debe ser cometido al SEIA, pues se emplaza en una zona protegida ambientalmente por el Estado, debido a la biodiversidad única presente en el sector.

Asimismo, el Tribunal observó que las infracciones cursadas por CONAF, confirmadas por la justicia, así como también las sanciones impuestas por la Dirección General de Aguas en contra del proyecto, son elementos que permiten constatar la susceptibilidad de afectación de los atractivos naturales, la diversidad vegetal y la fauna presentes en la zona.

En definitiva, el Tribunal constató la existencia de hechos que generaron impactos adversos significativos en el ecosistema del sector, que el proyecto no es realmente uno de tipo agrícola, sino que realmente es un proyecto de desarrollo urbano que contempla al menos 256 casas, razón suficiente para ordenar el sometimiento del Proyecto de Inversiones Santa Amalia en Pucón al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la normativa medioambiental aplicable.

 

Vea sentencia Tercer Tribunal Ambiental Rol N° 4-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *