Facultades de oficio de la Corte Suprema.
No es aplicable al tercero absoluto el plazo de 30 días contenido en la ley que creó los Tribunales Ambientales para formular la solicitud de invalidación de una RCA.
En la dictación del fallo no se dio cumplimiento a las normas que gobiernan la invalidación en sede ambiental, así como a las disposiciones que regulan el derecho a reclamar la intervención de tribunales especiales en dicha materia.

La Corte Suprema anuló de oficio y dejó sin efecto la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Ambiental, así como también las resoluciones y actuaciones que de ella se derivaron y, en su lugar, dispuso que deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo del litigio.
La Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu dedujo reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por la dictación de una resolución que rechazó la solicitud de invalidación respecto de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío que calificó como favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano.”
Los actores alegaron como ilegalidades la falta de realización de un proceso de participación ciudadana, el incumplimiento de la obligación de reunión prevista en el artículo 86 del reglamento del SEIA y la inobservancia del deber de realizar un proceso de consulta indígena.
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