Reclamos desestimados.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó multas de 1.000 millones de pesos aplicadas a Aguas Antofagasta por derrames de aguas servidas.
Las sanciones se ajustan al mérito de los procesos y resultan proporcionales atendida la gravedad de los efectos en cuanto al peligro de contaminación para las aguas, y atienden las circunstancias fácticas que rodearon a los mismos.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó tres reclamaciones interpuestas por Aguas Antofagasta S.A. en contra de sanciones aplicadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), por los derrames de aguas servidas ocurridos en los años 2015 y 2018 en la costa de la capital regional.
La reclamante denunció como ilegalidades que las resoluciones carecen de motivación, infringiendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880; vulneran el principio de imparcialidad; es inocente respecto de los hechos investigados; no se estableció la relación causal; la prueba aportada no fue apreciada, negándose, además, a decretar un término probatorio vulnerando el artículo 35 de la Ley N°19.880 y el debido proceso; y desconocen el principio de proporcionalidad, desde que la multa es excesiva en vista que no se acreditaron los efectos peligrosos y que en casos que han ocasionado efectos nocivos y peligrosos se han aplicado multas inferiores a la que se le aplicó.
El Tribunal rechazó las reclamaciones. Para ello razona, en cuanto a la falta de motivación, que las resoluciones impugnadas “exponen de manera suficiente las consideraciones fácticas y jurídicas que la llevaron a adoptar las decisiones cuestionadas, atendido que las pruebas rendidas en cada uno de los expedientes administrativos sancionatorios fueron apreciadas en conciencia, y en consecuencia, con arreglo a derecho, de tal suerte que no se aprecian vicios de ilegalidad por falta de motivación o inadecuada apreciación de las probanzas rendidas en los referidos actos administrativos dictados por la reclamada”.
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