Noticias

Imagen: Estado Virtual.
Derechos laborales.

Tribunal de España reconoce derecho de trabajadora a cambiar su turno para adaptar su horario al cuidado de sus padres.

El Estatuto de Trabajadores consagra el derecho a solicitar la modificación de la distribución diaria de la jornada e incluso la forma en que será cumplida.

21 de marzo de 2022

Un Tribunal de Galicia (España), reconoció a una trabajadora el derecho a cambiar su turno para adaptar su horario al cuidado de sus padres.

La sentencia deja establecido que la controversia versa respecto de un derecho individual de la recurrente: la búsqueda de la adaptación de la jornada laboral con la vida particular del trabajador. Al respecto, el Estatuto de Trabajadores consagra el derecho a solicitar la modificación de la distribución diaria de la jornada e incluso la forma en que será cumplida, este beneficio les asiste a todos los trabajadores, pues su objetivo, es que logren conciliar la vida familiar y laboral.

Añade que, toda modificación a la jornada de trabajo debe sujetarse a limites racionales y proporcionales a las labores que el solicitante realiza a diario, ya que debe ser compatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Enseguida, el Tribunal refiere que la jurisprudencia nacional establece que la conciliación de la vida familiar, personal y laboral se reconoce a todos los trabajadores sin distinción de género, a fin de que mantengan una vida familiar equilibrada. Es innegable que la norma debe interpretarse con perspectiva de género para evitar una división sexista respecto a las responsabilidades familiares y los roles que la sociedad tradicional asigna a cada persona por su género.

En el caso sub lite, la empresa no entregó motivos o criterio razonables que justifiquen su negativa a implementar la modificación de jornada laboral solicitada por la trabajadora, tampoco justificó su actuar en dificultades organizativas que obstaculicen el correcto funcionamiento de sus fines productivos. Por tal motivo es inevitable reconocer que la empresa incurrió en un incumplimiento de sus obligaciones legales, respecto a garantizar a todo trabajador los derechos consagrados en el Estatuto de Trabajadores, vulnerando así el derecho a conciliación de la vida familiar con el trabajo.

En ese sentido, el Tribunal afirma que la lesión de derechos fundamentales hace procedente el pago de una indemnización por daño moral en favor de la trabajadora. Dicha indemnización tiene por objeto resarcir el daño causado por la infracción y contribuir en la prevención general de futuras infracciones.

En definitiva, resuelve que la negativa injustificada del empleador a modificar la jornada laboral en los términos indicados por la trabajadora vulnera los derechos laborales reconocidos por el Estatuto de Trabajadores.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *