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Medidas restrictivas por Covid 19.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Suiza por violar la libertad de asociación de un sindicato.

La severidad de la medida y la larga duración de las prohibiciones fue desproporcionada respecto a los objetivos perseguidos.

22 de marzo de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió que el Estado de Suiza violó la libertad de asociación de un sindicato al prohibir las reuniones públicas como medidas preventivas implementadas por la pandemia de Covid-19.

El fallo sostiene que pese a la gravedad de la situación sanitaria que afectó al continente europeo, la importancia de la libertad de reunión pacífica en una sociedad democrática, y en particular respecto de los temas y valores promovidos por el sindicato no debe desconocerse.

En ese sentido, observa que la prohibición de reuniones públicas, que formaba parte de las medidas gubernamentales para hacer frente a la pandemia, establecida en la Ordenanza del Ministerio de Salud, supuso una injerencia en el ejercicio por parte de la asociación solicitante de su derecho a la libertad de reunión.

El TEDH reconoce que la amenaza para la salud pública provocada por el virus Covid-19 fue muy grave, precisamente por sus características desconocidas y la peligrosidad propia de la infección, lo que ocasionó el establecimiento de límites a la circulación de la población al inicio de la pandemia, pues los Estados tuvieron que reaccionar con rapidez durante dicho periodo. No obstante, con el transcurso del tiempo, los tribunales suizos reconocieron que la medida extendida por un largo periodo de tiempo perdió eficacia, volviéndose una medida desproporcionada y drástica respecto a los fines perseguidos inicialmente.

Añade el fallo que, el mantenimiento permanente de las medidas restrictivas requería obligatoriamente razones que justifiquen su mantenimiento, pues el respeto a las libertades personales exige que los Estados, a través de sus tribuales de justicia, realicen un examen riguroso que pondere los beneficios de la norma y los interés contrapuestos, especialmente, al considerar que la ordenanza estaba sujeta a una pena privativa de libertad de hasta tres años o una multa.

En definitiva, el Tribunal resolvió que el Estado Suizo violó la libertad de asociación del sindicato denunciante, pues con el transcurso del tiempo, la medida perdió eficacia, volviéndose una medida desproporcionada y drástica respecto a los fines perseguidos inicialmente.

 

Vea texto de la sentencia.

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