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Imagen: Admisión UTEM.
Fallo unánime de la Corte Suprema.

Universidad Tecnológica Metropolitana debe permitir completar su proceso de titulación a egresado de ingeniería en prevención de riesgos y medio ambiente.

La negativa de la recurrida aparece como ilegal por contravenir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N°20.370, y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley N°21.091, texto que no opera de manera retroactiva.

23 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió una acción de protección deducida en contra la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no permitirle completar su titulación a un egresado de la carrera de ingeniería en prevención de riesgos y medio ambiente, por mantener una deuda arancelaria con la casa de estudios.

El actor expone que egresó de la carrera en el año 2001, aprobando su examen de grado al año siguiente, y que pese a realizar todos los trámites necesarios, la Universidad le impidió titularse debido a que mantiene vigente una deuda por concepto de arancel.

Sostiene que la negativa de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°10 de la Constitución, y solicita se le ordene entregarle el título profesional.

En su informe, la recurrida señala que su conducta se fundó en lo establecido en el artículo 55 de la Ley N°21.091 y en el Reglamento General del Estudiante de la Universidad que la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles pendientes.

La Corte de Santiago rechazó la acción, pues consideró que no existió un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la Ley N°21.091 entró en vigencia el día 29 de mayo de 2018 y que no contiene ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada en su artículo 55 letra e), en ese sentido razonó que “no obstante la renovación anual del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, la Ley Nº21.091 no puede ser aplicada al caso particular, toda vez que la situación jurídica del recurrente se consolidó jurídicamente con antelación a la entrada en vigencia del señalado texto legal.”

Agrega el fallo que, “la Ley N 21.091 sólo resulta aplicable a los nuevos contratos que se suscriban entre los alumnos y la Universidad con posterioridad a su entrada en vigencia, y que, en consecuencia, el recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.”

Concluye la sentencia que, “la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº20.370; y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley Nº21.091 –texto legal que no opera de manera retroactiva-, así como un reglamento interno de la propia universidad que contradice la Ley Nº20.370, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución, toda vez que se ha dado al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron el examen de grado, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y en su lugar acogió la acción de protección intentada, sólo en cuanto ordenó que la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de titulación, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7.266-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.279-2021.

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