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Recurso de protección acogido.

Interrumpir el suministro de agua potable es un acto de autotutela que busca la justicia por mano propia.

Por hechos derivados de contiendas familiares, el recurrido cortó el agua a los actores, hecho que vulneró los derechos a la vida y a un debido proceso de los recurrentes.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de particulares en contra de un empresario, por cortarles el suministro de agua.

En su libelo, los actores señalan que los unen relaciones familiares con el recurrido, ya que una de los recurrentes, es hija de una ex conviviente de éste -la cual compró la parcela donde ambas partes viven-, y que dos menores de edad afectados por los hechos acusados son hijos del empresario.

En tal sentido, añaden que el recurrido tiene antecedentes por denuncias de violencia intrafamiliar hacia los actores, y que actualmente está formalizado como imputado por su presunta participación en un delito de abuso sexual a menor de 14 años, siendo la víctima hija de uno de los actores.

Por lo anterior, y en un acto que los recurrentes califican de represalia, el recurrido procedió a cortarles el suministro de agua potable, hecho que consideran de manifiesta autotutela, y que atenta contra sus derechos a la vida y propiedad, obligándoles a buscar como alternativa al suministro regular de agua, el abastecerse con agua de camiones cisternas proporcionados por el municipio de Mariquina; por lo que solicitan a la Corte que ordene al recurrido reconectar el suministro de agua potable.

En su informe, el recurrido pide rechazar la acción, argumentando que los hechos advertidos por la contraria están siendo conocidos por tribunales inferiores, y que ambas partes están a la espera de lo que resolverán. Añade que no es efectivo que los actores no tengan acceso al agua potable, ya que en su libelo reconocen que se abastecen con camiones municipales.

Al respecto, la Corte de Valdivia advierte que, “(…) el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido”.

Seguidamente, se refiere a la defensa del recurrido, y advierte que se equivoca en intentar enervar la acción, ya que, “(…) el reproche de autos consiste en el corte de la cañería que suministra agua a los recurrentes y, no en cambio, si ésta es potable, o bien, si la I. Municipalidad de Mariquina proporcionaba agua al grupo familiar recurrente”; agregando que, “(…) aun cuando el recurrido cuestione la necesidad de acceso al agua, lo cierto es que dicha contienda necesariamente habría de resolverse a través de los medios que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pero en caso alguno, por la decisión unilateral de uno de los involucrados, sin el amparo de una resolución judicial”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) queda de manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido reestablecer el suministro de agua potable, además de abstenerse, en lo sucesivo, de interrumpirlo nuevamente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.279-2022 y Corte de Valdivia Rol N°2.236-2021.

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