Recurso de protección acogido.
SAG debe acumular período de feriado legal que en su oportunidad fue denegado por razones de buen servicio.
La Ley N°21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, por lo que deben aplicarse las reglas generales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por una funcionaria a quien no se le reconoció un período de feriado legal acumulado.
En su libelo, la actora indica que, en enero del año en curso, solicitó sus vacaciones a través del sistema de autoservicio implementado por el recurrido, instancia en la que advirtió que sólo registraba el feriado legal del año 2022, omitiéndose la postergación de 20 días del período 2020 y 20 días del año 2021, motivo por el que consultó con una funcionaria del Departamento Regional de Personas, quien le indicó que se actualizarían los días correspondientes al año 2020 dentro de los días siguientes.
Añade que en la plataforma no había registro de la postergación de las vacaciones referidos al año 2021, por lo que concurrió con el encargado regional de la Unidad de Personas, quien le solicitó el correo de respaldo, el que había eliminado en atención a la capacidad del correo institucional, pero recordó que cuando postergó las vacaciones de dicho período, envió una foto del correo a su marido por Whatsapp. No obstante, le informaron que en el sistema constaba la denegación del feriado 2021, sin que, a su juicio, analizaran el último paso relativo a la postergación, ya que el procedimiento para solicitarla consta de requerir el beneficio dentro del año calendario, que la jefatura deniegue por razones de buen servicio dicha solicitud, y pedir en términos formales y explícitos mediante la plataforma de autoservicio la acumulación de dichos días dentro del mismo año calendario.
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