Con voto en contra.
Corte Suprema mantuvo sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de departamento y bodega ocupados por el conviviente de propietaria fallecida.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda presentada por los herederos de la propietaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de departamento y bodega ocupados por el conviviente de propietaria fallecida.
El fallo señala que todavía dentro de un examen estrictamente formal, el recurso incurre en otra inobservancia que obsta a su procedencia, ya que la recurrente explica el error de derecho que atribuye a los sentenciadores, como se dijo, sobre la base de hipótesis alternativas, asilando su discurso anulatorio tanto en la infracción del artículo 2194 del Código Civil como la del primer inciso de su artículo 2195 invocando un supuesto contrato innominado de convivencia con la propietaria anterior –en cuya virtud fue autorizado a ocupar la propiedad a fin de que sirviera de hogar común–, cuanto en una autorización tácita dada por los demandantes.
Añade que, se trata de situaciones distintas y el recurso no se esmera en aclarar cuál de ellas justificaría la invalidación del fallo, pues una cosa que se haya convenido un comodato precario y otra distinta es que la ocupación no sea por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
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