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Imagen: El mundo.
Altos niveles de tabaquismo en jóvenes.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que los Estados parte podrán imponer sanciones administrativas a comerciantes que infrinjan la prohibición de venta de tabaco a menores de edad.

El interés de proteger la salud humana debe prevalecer por sobre el derecho del empresario a vender tabaco.

24 de marzo de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolvió que los Estados parte están facultados para imponer sanciones administrativas a comerciantes tabaqueros que infrinjan la prohibición de venta de tabaco y sus derivados a menores de edad, al referirse al caso de un comerciante multado en Italia.

El TJUE señala que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, fue aprobado y ratificado por los Estados parte de la Unión Europea (UE), facultándolos a establecer internamente sanciones dirigidas a alcanzar el objetivo de prohibir el consumo de tabaco en menores de edad, así como establecer políticas o programas preventivos que incluyan la exigencia de anuncios que destaquen claramente las consecuencias del consumo de tabaco. No obstante, dichas sanciones deben respetar los principios generales del derecho, en particular el principio de proporcionalidad.

Añade que, el derecho común de la UE consagra el deber de los Estados en cuanto a garantizar altos niveles de protección de la salud de los ciudadanos, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos y técnicos. En ese sentido, múltiples estudios han demostrado que el tabaco produce efectos sumamente nocivos para la salud tanto de quienes lo consumen directamente, como aquellos que se ven indirectamente expuestos a sus componentes, por esta razón las políticas que apunten a desincentivar el consumo deben ser prioritarias, especialmente dentro del grupo formado por jóvenes.

El TJUE afirma que las medidas represivas establecidas en el ordenamiento interno nacional deben adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan, garantizando los niveles adecuados de proporcionalidad sin que la sanción pierda su efecto disuasivo. En ese sentido, la sanción que contempla el Estado italiano resulta adecuada para alcanzar el objetivo del Convenio Marco, que es, proteger la salud y desincentivar el consumo de tabaco en menores de edad, ya que no excede los límites de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimamente perseguidos.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la sanción de multa con suspensión de funcionamiento implementada por Italia, para disuadir la venta de tabaco en menores de edad es adecuada para conseguir el objetivo y recuerda que la protección a la salud debe primar por sobre los interés de orden económico de los particulares.

 

Vea texto de la sentencia.

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