Reclamación de pago de rentas.
Tribunal de España desestima el desahucio de una mujer por rentas de arrendamiento impagas de una casa social.
Cuando el derecho se ejercita tan tardíamente se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar.

Un Tribunal de Teruel (España), desestimó el desahucio solicitado en contra de una mujer por mantener una deuda de 19 años de rentas impagas de una casa social.
El fallo señala que la ley de arrendamientos urbanos, en concordancia con el código civil, permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario, al que incumbe la obligación de pagarlas en los términos convenidos. Asimismo, el arrendador tendrá derecho a perseguir el pago de las rentas ya devengadas que se encuentren pendientes de pago al momento de resolver el contrato.
Agrega la sentencia que cuando la acción de reclamación de rentas impagas se acumula con la acción de desahucio, sea esta por falta de pago, expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá solicitar que el arrendatario sea condenado al pago de las rentas que se devengarán con posterioridad a la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la propiedad.
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