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Fuerzas Armadas.

Tribunal Supremo de España anula los límites de edad para promover a Suboficiales que quieran incorporarse a la escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y la Infantería de Marina.

El límite de edad consagrado en el Reglamento de ingreso y promoción no se justifica objetivamente en datos científicos ni factores de aptitud física.

24 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo de España declaró la nulidad de los límites de edad consagrados en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas para promover a Suboficiales que quieran incorporarse a la escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y la Infantería de Marina.

En su sentencia, el Tribunal refiere que el artículo 17 del Reglamento dispone que, para participar en los procesos de selección de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el postulante a un cargo que no exija título universitario debe tener 34 años cumplidos; mientras que aquellos cargos que exijan poseer un título universitario, el postulante debe tener 38 años cumplidos. Esos límites de edad no se encuentran acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican en otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos. Tal falta de justificación fue puesta de manifiesto en el informe del Consejo de Estado 243/2021, pues es contraria a los objetivos de fundamentación establecido por las Fuerzas Armadas, añade el fallo.

Asimismo, la jurisprudencia sostiene que es discriminatorio establecer límites de edad para el acceso a determinadas escalas de funcionarios, pues tal límite no cuenta con justificación razonable ni suficiente que se sustente en antecedentes técnicos. Tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos.

En definitiva, el Tribunal declaró la nulidad del límite de edad consagrado en el artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, ya que el límite no se sustenta en antecedentes técnicos, objetivos o científicos que permita justificarlo razonablemente.

 

Vea texto de la sentencia.

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