Recurso de apelación acogido.
Corte Suprema absuelve a la sostenedora del Liceo Comercial de Quillota del cargo de no cumplir con el procedimiento para aplicar la medida de expulsión de una alumna.
La reclamante no incurrió en la infracción que se le imputó, por lo que la recurrente impuso una sanción administrativa sin que se haya verificado la existencia de contravención normativa alguna que le sirva de sustento.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por Corte Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Quillota en su condición de sostenedora del Liceo Comercial de Quillota R.B.D. 1366-8, en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que la sancionó con la privación temporal parcial de su subvención.
La sostenedora del Liceo Comercial de la ciudad interpuso reclamación en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió solo parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en proceso administrativo sancionador por supuesta infracción a la normativa educacional, en el que fue sancionada a la privación temporal parcial de su subvención, inicialmente de un 5% por dos meses, disminuida mediante la Resolución ya referida al 3% por dos meses, por el cargo único de no cumplir con el procedimiento para aplicar la medida de expulsión de una alumna.
En su libelo, el actor explica que la alumna no fue expulsada por la agresión cometida el 26 de marzo de 2019, sino que tal hecho se consideró como agravante, puesto que la referida sanción se aplicó por las constantes amenazas proferidas a sus compañeros.
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