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Recurso de casación en el fondo acogido.

Reclamo de facturas efectuado en la plataforma del Servicio de Impuestos Internos es válido para impugnarlas ante el emisor.

El emisor no puede alegar desconocimiento del reclamo, ya que la plataforma provee los medios para acceder a dicha información.

25 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó las excepciones entabladas en un juicio ejecutivo de cobro de factura.

Una empresa de transportes demandó ejecutivamente a una de alimentos, por el pago de dos facturas cuyos montos superan los 6 millones de pesos en conjunto.

La ejecutada opuso, en subsidio, las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los servicios nunca fueron prestados, siendo nulas por falta de objeto y causa en la obligación que contienen, en relación con los artículos 1460 y 1467 del Código Civil. Agregó que las facturas fueron reclamadas dentro de plazo por medio de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), razón por la cual carecen de fuerza ejecutiva.

Evacuando traslado, el ejecutante indicó que el reclamo hecho en la plataforma del SII no es una exigencia legal, y que, por norma, las facturas deben reclamarse al emisor mediante carta certificada o por cualquier otro medio fehaciente.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones invocadas, al considerar que la ejecutada no acreditó que los servicios no se realizaron, de igual manera, consideró que no pudo probar que puso en conocimiento de la ejecutante el reclamo de las facturas por vía electrónica; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada, por lo que la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983. En segundo lugar, acusó la vulneración de los artículos 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que, a pesar de que el reclamo de la factura no le fue comunicado al demandante por carta certificada, éste igualmente pudo tomar conocimiento de aquel por medio de la plataforma de SII que cuenta con los medios para acceder a dicha información. En tal sentido, al ser las facturas documentos electrónicos, la autoridad administrativa registra los reclamos en su soporte web, por lo que, en la especie, no es posible alegar desconocimiento de los reparos, careciendo las facturas de causa, pues se refieren a servicios que nunca llevaron a cabo.

Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) siendo hechos de la causa, por una parte, que las facturas N°293 y N°294 fue emitidas, recibidas y cedidas con fecha 31 de mayo de 2019, tramites todos ellos realizados por vía electrónica y, por la otra, que la ejecutada de autos reclamó de dichas facturas con fecha 3 de junio de 2019 -dentro del plazo de 8 días contados desde su recepción- por falta total de mercaderías, a través de la plataforma informática dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos para la emisión, recepción y reclamación de documentos tributarios electrónicos (DTE), no queda más que concluir que el reclamo planteado por la ejecutada fue formulado dentro de plazo y en la forma prescrita por la ley, esto es, comunicando su reclamación ante el emisor del título, por una causal contemplada en el artículo 3° -falta total de la entrega de mercaderías- y a través de un medio fehaciente, como es la plataforma informática creada para dicho fin. Por ende, y a diferencia de lo sostenido por el fallo impugnado, la reclamación surtió todos los efectos que le son propios, impidiendo que la factura se tuviera por irrevocablemente aceptada y, consecuencialmente, privándola de la posibilidad de gozar de mérito ejecutivo, al no cumplir con el requisito estipulado en el artículo 5 letra a) de la Ley 19.983, que exige que la factura no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3° de la misma ley”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, revocó aquella de base e hizo lugar a las excepciones, declarando terminada la ejecución.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°83-2021, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N°602-2020 y 2° Juzgado Civil de Temuco RIT C-3530-2019.

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