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Derecho a la identidad.

Tribunal de Argentina rechaza indemnización en contra de hombre que se negó a reconocer a su hija.

No basta con el mero resultado de la prueba genética que probó el vínculo filial entre las partes para acreditar la culpa del progenitor, sino que es imperioso que omita voluntariamente el reconocimiento del niño.

25 de marzo de 2022

Un Tribunal de Corrientes (Argentina), rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de un hombre que se negó a reconocer a su hija biológica.

El Tribunal señaló que las relaciones de familia pueden ser abordadas desde el ámbito de la responsabilidad civil, pues es un criterio para reparar de forma integra los perjuicios ocasionados a otros, siempre que lo lesionado sean derechos fundamentales. Añade que la Constitución argentina, consagra en su artículo 19 la procedencia de una acción indemnizatoria en contra de quienes incurran en una conducta antijurídica que ocasione daños a terceros, pues la norma fundamental contempla expresamente el deber jurídico de no dañar, lo que prudentemente, puede extenderse al ámbito de las relaciones de familia.

Sostiene el fallo que se trata de supuestos en los que se produce una lesión a los valores garantizados por la Constitución que no alcanzan a ser protegidos mediante el régimen especial del derecho de familia y que son garantizados a toda persona con independencia de su situación familiar, ello, con la prudencia que exige el avance del derecho de daños en el derecho de familia. No obstante, no cualquier daño debe ser indemnizado, ya que deben estar presentes todos los elementos de la responsabilidad civil, de lo contrario accionarían por el solo hecho de nacer en una familia desafortunada o poco armoniosa.

Por otro lado, el Tribunal refiere que el derecho a la identidad es el derecho que tiene todo hijo a gozar del título de estado que se corresponda con la realidad biológica, de modo que el progenitor tiene el deber correlativo de reconocerlo, pues tal reconocimiento no sólo importa la consagración efectiva del derecho a la identidad en su aspecto relativo al emplazamiento filial, sino también la satisfacción de otros aspectos inherentes a este derecho, como el derecho al nombre o a la pertenencia dentro de la familia de origen.

En el caso sub lite el demandado declaró que nunca tuvo una relación con la recurrente, ya que ella nació a más de 700 km de su domicilio y la madre jamás le informó que estaba embarazada de su supuesta hija. En ese sentido, pese a que el resultado del ADN fue positivo al vínculo biológico entre ambos, el demandado jamás tuvo indicios respecto a su paternidad, ya que no tuvo conocimiento del nacimiento ni de la existencia de la recurrente. Por esta razón no es posible imputarle algún grado de culpa, ya que la obligación de indemnizar los daños ocasionados por la negativa a reconocer legalmente a un hijo deriva de la negativa injustificada del padre frente al conocimiento de la existencia del hijo y de la posibilidad de que sea suyo.

En definitiva, el Tribunal rechazó la demanda de indemnización ya que no se acreditó en el proceso que el demandado tuviese conocimiento o indicios de ser el padre de la demandante, por esta falta de culpa procede eximirlo de su responsabilidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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