Diario Constitucional

Se rechaza demanda de petición de herencia.

La sentencia que declara el reconocimiento de paternidad requiere estar firme y ejecutoriada para acreditar el estado civil de hijo.

Si bien la sentencia judicial reviste la condición de prueba documental, para que tenga eficacia positiva requiere que la declaración del derecho conste en un fallo que se encuentre firme y ejecutoriado.

Por Redacción·26 de octubre de 2021·5 min de lectura
Imagen: Freepik.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de petición de herencia, por cuanto el actor no acompañó prueba que acredite la calidad de hijo de quien señala como su padre biológico.

El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la demanda, tuvo presente que el actor accionó a fin de que “sea determinada su calidad de heredero legitimario, y se resguarden los bienes de la sucesión y se reconozca su derecho para participar en la propiedad de los bienes que la conforman”. Por lo que “es requisito indispensable que el demandante tenga la calidad de heredero respecto del causante cuya herencia reclama”.

Así las cosas, da cuenta que el certificado de nacimiento del demandante, acredita que es hijo de R.J.J.L. y M.A.A.R., mientras que “la herencia sobre la cual ejerce su derecho de petición de herencia corresponde a aquella quedada al fallecimiento de don R.L.J.P., quien de acuerdo a la prueba rendida en autos, falleció el día 08 de enero de 1917, casado y con ocho herederos, siete hijos y su cónyuge, que corresponden a los demandados de autos”.

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