Noticias

Imagen: Temuco.cl
Con prevención.

La Administración no puede ejercer la facultad revocatoria si se trata de actos de contenido favorable.

No cabe confundir el ejercicio de la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. Los actos de contenido favorable no pueden ser dejados sin efecto por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación-.

26 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un funcionario en contra de la Municipalidad de esa ciudad, por la decisión de revocar el decreto que dispuso la prórroga de la contrata del actor.

El actor expone que el 18 de enero de 2018 fue contratado en calidad de contrata para prestar servicios en el municipio la que fue prorrogada en tres oportunidades, la última a través de un Decreto firmado por el Alcalde Miguel Becker el 13 de noviembre de 2020, que prorrogaba su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2020 fue notificado del Decreto Alcaldicio que dejó sin efecto la prórroga de su contrata, por no ser necesarios sus servicios. Aduce que los argumentos del decreto son poco claros e imprecisos y que se trata de una decisión basada en un revanchismo político, que no solo pasa a llevar una mera expectativa, sino que un derecho adquirido.

Sostiene que la conducta del recurrido vulnera las garantías aseguradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto el decreto para restablecer la vigencia del revocado y se lo reintegre a sus funciones con el pago de las remuneraciones de que fue privado.

La Corte de Temuco desestimó la acción, pues consideró que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la recurrida, toda vez que dictó el decreto impugnado en el ámbito de sus competencias y fundando debidamente su determinación.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razona que no debe confundirse el ejercicio de la potestad de invalidación con la revocatoria de la que se halla investida la Administración.

Explica la sentencia que “la facultad de revisión contemplada en el artículo 61 de la Ley N°19.880, se distingue de la potestad de invalidación en que, siendo ambas causales de retiro de los actos administrativos y de extinción -total o parcial- de sus efectos jurídicos, la revisión supone la facultad de la Administración de volver sobre sus propios actos, a fin de verificar la oportunidad y conformidad de ellos con el ordenamiento jurídico, así como su conveniencia en términos de interés general. Sin embargo, su ejercicio posee limitaciones, entre las que destaca la imposibilidad de ejercer la facultad revocatoria cuando se trata de “actos de contenido favorable, los que no pueden ser dejados sin efecto por la autoridad administrativa por razones de oportunidad o conveniencia –revocación– y que solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación-” (CS, Rol Nº 4800-2007).”

Advierte el fallo que, “si la Municipalidad de Temuco estimó que se había incurrido en una ilegalidad al dictar el Decreto Alcaldicio al no contar con presupuesto suficiente para asumir el pago de la remuneración del actor, lo que procedía era iniciar un procedimiento de invalidación en el que se otorgara al interesado la posibilidad de ser oído.”

Al no procederse del modo indicado, concluye el máximo Tribunal que “el acto impugnado es ilegal y arbitrario, al contravenir lo dispuesto en el 53 de la Ley N°19.880, vulnerándose con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en cuanto se ha dado a los recurrentes un trato distinto de aquel que se ha entregado a otras personas que se han encontrado en una situación análoga.”

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, solo en cuanto dejó sin efecto el Decreto impugnado y ordena al municipio iniciar un procedimiento de invalidación del decreto que prorrogó la contrata del actor; y ordenó su reincorporación inmediata, debiendo enterarse las remuneraciones y demás emolumentos legales entre la fecha de su separación y la efectiva reincorporación.

El Ministro Jean Pierre Matus concurrió al acuerdo, pero solo en cuanto el fallo ordena la realización de un procedimiento de invalidación en la forma prevista por la ley y el pago de las remuneraciones que le hubieren correspondido al recurrente solo hasta el 31 de diciembre de 2021, pero no respecto a la reincorporación al servicio, por cuanto del tenor del acto cuya vigencia se mantiene ésta solo podía ser posible hasta esa fecha.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°78.938-2021 y Corte de Temuco Rol N°12.440-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *