Fallo unánime.
Corte de La Serena ordena a Constructora y al SERVIU de Coquimbo reabrir el camino que impide a concesionaria minera ingresar a sus faenas.
Cerrar el acceso a sus pertenencias a la recurrente configura un acto de auto tutela que afecta la prerrogativa constitucional del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por la propietaria de una concesión minera, en contra de la empresa Constructora Araucanía Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo.
En su libelo, la actora señala que el 2 de septiembre de 2021, en circunstancias que se dirigía a las labores que desarrolla en las pertenencias mineras Alia 1 al 18, y Alias II al 18, se encontró con que trabajadores de la Constructora habían soldado el portón que se encuentra a la entrada del camino que conduce a sus pertenencias, y que además a unos tres metros de avanzado el camino cavaron una zanja que le impide el paso y continuar con el desarrollo de la explotación de las pertenencias, dejando aislado y expuesto tanto el mineral, como las maquinarias y herramientas respectivas.
Agrega que la empresa Constructora está construyendo un loteo de viviendas para el SERVIU, distante del camino de servidumbre que se interrumpió, el que se ha usado por más de 10 años, y que el terreno superficial donde se está ejecutando la construcción se superpone en parte a sus pertenencias
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