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Efectivamente ingresó al terreno y comenzó a construir.

La ocupación ilegal de un terreno privado requiere la adopción de medidas urgentes a fin de resguardar el derecho de propiedad, resuelve la Corte Suprema.

En general, las materias relacionadas con el derecho de dominio deben resolverse en sede contenciosa mediante un procedimiento de lato conocimiento, pero en el caso particular se requiere la adopción de medidas urgentes.

30 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió la acción de protección deducida en contra de la ocupante ilegal de un terreno emplazado en el Cerro Tololo.

La recurrente es una organización científica sin fines de lucro que administra y opera observatorios a nivel internacional (AURA). En Chile, tiene instalados complejos telescopios emplazados en los Cerros Tololo y Pachón, ubicados en la comuna de Vicuña de la Región de Coquimbo. Denuncia que en esos terrenos se han instalado los tres recurridos, quienes, sin autorización ingresaron maquinaria pesada y comenzaron a construir viviendas con diversos materiales de tipo ligero. Señala que dichos actos son expresión de actos de autotutela ya que han alterado la situación jurídica mediante vías de hecho, afectando gravemente su derecho de propiedad sobre el terreno.

La Corte de La Serena acogió el recurso. El fallo señala que, en general, las materias relacionadas con el derecho de dominio deben resolverse en sede contenciosa mediante un procedimiento de lato conocimiento. No obstante, en el caso particular, no se discute la veracidad en la acusación del ingreso ilegal y clandestino de los recurridos al terreno del recurrente, lo que, por su mérito, requiere la adopción de medidas urgentes de resguardo al derecho de propiedad eventualmente afectado, ya que es uno de los amparados por la acción de protección.

Añade que de los antecedentes aportados, se desprende que una de las recurridas, efectivamente ingresó de forma ilegal al terreno del actor y comenzó a construir una vivienda de material ligero, sin tener título jurídico alguno que justifique su acción o que la faculte para el uso de dicho lugar, lo que transforma su actuar en uno de tipo arbitrario e ilegal en perjuicio del recurrente.

Sin embargo, respecto de los otros dos recurridos, el fallo refiere que el actor no presentó antecedentes concretos que permitieran acreditar que hubiesen ingresado efectivamente al terreno y construido las viviendas denunciadas.

En definitiva, la Corte acogió la acción deducida solo respecto de uno de los tres recurridos y ordenó la restitución del terreno que este ocupa en un plazo máximo de quince días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada por unanimidad.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 8761-2022 y Corte de La Serena Rol N° 2008-2021.

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