Recurso de protección rechazado.
Solicitud de devolución de fondos retenidos a Corporación Comunal por más de 5 años no puede ser resuelta en sede constitucional.
La controversia respecto a la procedencia de la prescripción extintiva impide que exista un derecho indubitado en favor de la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región Metropolitana.
En su libelo, el actor denuncia la negativa del SEREMI para liberar los fondos retenidos que le corresponden, debido al presunto no pago de cotizaciones previsionales en el mes de septiembre de 2015. Agrega que, el 15 de enero de 2021, solicitó a la Unidad Regional de Subvenciones la liberación de los fondos retenidos por no pago de dichas cotizaciones previsionales, adjuntando en el acto el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo. No obstante, la recurrida no efectuó la devolución de los montos retenidos, excusándose en que la solicitud se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible.
En virtud de lo anterior, considera que la declaración de oficio de la prescripción en su contra constituye un acto arbitrario e ilegal, pues vulnera la norma que señala expresamente que ésta debe ser declarada judicialmente por quien la alega en su favor, y, vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, y propiedad; por lo que pidió a la Corte dejar sin efecto dicha decisión.
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