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Recurso de protección rechazado.

Administración de edificio puede cortar el suministro de energía eléctrica a residentes que incurran en mora de los gastos comunes.

La Ley N°21.249 es excepcional durante el período de emergencia sanitaria, y sólo impide el corte de suministro por no pago del servicio a la compañía de distribución.

1 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de la empresa que administra el edificio en el cual vive.

En su libelo, el actor indica que vive en el piso N°15 de un edificio de departamentos en la ciudad de Temuco, y que al ser este el último piso del recinto, ha sufrido las consecuencias de los desperfectos y falta de mantención en la techumbre del lugar, debiendo soportar filtraciones de humedad y goteras. Frente a esta situación, ha debido invertir de su propio dinero para costear las reparaciones del techo del edificio, lo cual le ha hecho incurrir en el no pago de los gastos comunes de la vivienda.

Agrega que, al ser deudor de gastos comunes, la recurrida cortó el suministro eléctrico para su departamento, lo que considera un acto ilegal y arbitrario, contrario a la Ley N°21.249, que prohíbe tal clase de cortes del servicio eléctrico durante la emergencia sanitaria producto del Covid-19, vulnerando, además, sus derechos a la vida, no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad; por tanto, pide a la Corte que ordene a la administración del edificio abstenerse de cortar el suministro de electricidad a su domicilio, y hacerse cargo de los gastos en reparaciones del techo en su departamento debido a la constante humedad.

En su informe, el recurrido pidió el rechazo de la acción, argumentando que sólo se ha limitado a aplicar el reglamento de copropietarios que establece la posibilidad de cortes del suministro eléctrico para aquellos que adeuden 3 o más períodos de gastos comunes, lo que en la especie ocurre, pues el actor adeuda 23 meses, ascendente a $1.112.838.

Al respecto, la Corte de Temuco advierte que las normas invocadas por el actor para evitar el corte de energía eléctrica, son oponibles únicamente a las empresas de suministro eléctrico, y no a los administradores de una comunidad de copropietarios.

En tal contexto, considera que “(…) resulta posible vislumbrar que el recurso de protección deducido no puede prosperar, pues aparece que el hecho denunciado corresponde a una medida que ha sido adoptada por un sujeto diferente de aquellos obligados por el artículo 1 de la Ley N°21.249 y, por un supuesto fáctico diferente a la mora en el pago de la energía eléctrica. En dicho contexto, el actor no cuenta en el caso con el derecho indubitado al beneficio establecido por la Ley N°21.249, con mayor razón si la mora que acusa en su recurso, se arrastra, según detalló la recurrida, desde hace 23 meses”.

Añade que, “(…) en tales condiciones, la acción ejercida debe necesariamente ser declarada sin lugar por no existir un derecho indubitado del recurrente y, con mayor razón, si se esboza una petición de reembolsos por trabajos de reparaciones efectuados de forma particular por el actor y reparaciones de techumbre, por encontrarse limitada esta magistratura para conocer los aspectos fácticos y sustantivos del conflicto y para decidir en definitiva sobre lo pedido en el contexto de este procedimiento, que no tiene forma de juicio, que no constituye un juicio de lato conocimiento que es el que ofrece las garantías procesales básicas a ambas partes para hacer valer sus pretensiones en conformidad a la ley vigente, razón suficiente para rechazar la acción cautelar intentada”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, quien añadió que la pretensión detentada por el actor es de competencia exclusiva del Juzgado de Policía Local respectivo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°75.898-2021 y Corte de Temuco Rol N°7.383-2021.

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